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La Asociación |
Quiénes Somos
La Asociación de Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes es la única agrupación profesional que pretende representar a aquellos profesionales de la Judicatura cuya labor es interina o eventual, independientemente del periodo de tiempo de duración de la sustitución.
En España hay cerca de 1.000 jueces sustitutos, un cuerpo cuyo carácter profesional ha sido reconocido en la edición 2006 de “Sistèmes judiciaires européens” de la Commision Européenne pour l´Efficacité de La Justice (CEPEJ) del Consejo de Europa. Pero más allá de las cifras hay algunos aspectos cualitativos que conviene que se conozcan.
Los jueces sustitutos y magistrados suplentes son jueces, a los que les es de aplicación el mismo régimen de derechos, obligaciones, incompatibilidades y prohibiciones de los jueces denominados de carrera; la principal diferencia con estos últimos es que, a ellos, su paso por la oposición les otorga una plaza en propiedad y la necesidad de su existencia es avalada por los distintos Tribunales Superiores de Justicia y otros organismos superando, algunos de ellos, los 20 años de ejercicio evaluado mes a mes.
Esta realidad no es casual ni su nombramiento aleatorio: para ser juez sustituto debe pasarse, anualmente, un exigentísimo concurso de méritos que solamente superan, entre miles de aspirantes, los más preparados; por ello no es infrecuente encontrarse entre los miembros de este colectivo, con doctores en derecho, profesores universitarios y profesionales de larga y reconocida experiencia en los distintos ámbitos jurídicos. Más objetivamente, basta consultar alguna de las numerosas bases de datos de jurisprudencia para observar que muchas de las sentencias publicadas de contrastada calidad y profundo calado jurídicos han sido dictadas por Jueces sustitutos.
Sin embargo, estas suplencias no se realizan siempre en las mínimas condiciones de trabajo aceptables en un Estado de Derecho: a las ya numerosas carencias y problemas que padece la Administración de Justicia – en ningún caso atribuibles de modo genérico a los jueces, sean titulares o no - podemos sumarle el hecho de que algunos jueces sustitutos tarden meses en cobrar sus nóminas. Además, y a diferencia de lo que ocurre en otros colectivos profesionales, la consolidación de sus puestos de trabajo y la superación de la temporalidad sobre la que tanto hincapié se hace desde la Unión Europea han pasado a ser una reivindicación casi permanente de estos profesionales que, a menudo, son invitados a incorporarse a prestigiosos bufetes de abogados y a gabinetes jurídicos de instituciones y empresas gracias a sus amplios conocimientos y dilatada experiencia.
Entendemos que es necesaria la asociación de todos los Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes de España para poder erigirnos como interlocutores válidos ante los Poderes del Estado a fin de que seamos tenidos en cuenta a la hora de tomar decisiones que afecten al colectivo.
Asóciate |
Las ventajas de asociarse
Dado que la Asociación está constituida por personas que tienen unos intereses comunes y específicos que defender pero que no encontrarán su defensa si no es agrupándose, entendemos que es prioritario el que la Asociación esté integrada por el mayor número posible de Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes a fin de que nuestra representatividad esté asegurada.
Además, podrás beneficiarte de convenios que la AJSYMS suscriba con diferentes organismos e instituciones, plantear y colaborar en la presentación de reclamaciones en la defensa de nuestros derechos ante las oportunas instancias y estar informado acerca de las actividades que, en defensa de nuestros intereses, lleve a cabo la AJSYMS.
Somos muchos y seremos muchos más con tu ayuda.
Datos de Contacto |
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La Asociación |
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Estatuto
CAPITULO I Constitución y fines de la Asociación |
Artículo 1.- Se constituye la asociación denominada ASOCIACION DE JUECES SUSTITUTOS Y MAGISTRADOS SUPLENTES, en el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 127 de la Constitución y en el artículo 401 de la Ley Orgáni- ca del Poder Judicial... |
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